Arancel Preferencial
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Arancel Preferencial

Decision numero 90 (Resumen)

Acuerdo de Bienes Textiles y del vestido

La comisión administradora del tratado de libre comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia, y con base en el dictamen establecido por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).

Otorga una excepción temporal para utilizar algunos materiales producidos y obtenidos fuera de la zona libre de comercio, recibiendo un arancel preferencial.

 El periodo de la excepción para este arancel preferencial, correrá por un periodo de 2 años, a partir del 28 de septiembre del 2017 y hasta el 27 de septiembre del 2019, aplicando en México un impuesto de importación preferencial.

Estos bienes quedaran sujetos a la verificación de los mismos para su posterior certificación según el capítulo séptimo del tratado con la república de Colombia.

Por otra parte, se podrán utilizar en Colombia los siguientes materiales descritos en la tabla:

Fracción
Arancelaria
en Colombia
(Insumo)

Descripción / Observaciones

Cantidad
(Kilogramos
Netos)

(A)

(B)

(C)

                             54.02.44.00.10

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. De elastómeros.

 

Elastán, título 235 decitex, 1 filamento, 1 cabo, Elastán 100%, semibrillante, crudo.

 

700

TOTAL

700

54.02.45.00.00

Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro. Los demás, de nailon o demás poliamidas.

 

Poliamida 6.0, título 55 decitex, 13 filamentos, 1 cabo, Poliamida 100%, liso, ultramate, crudo.

 

6,000

                                                                    TOTAL

6,000

54.04.11.10.00

Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. Monofilamentos: De elastómeros.

 

Elastán título 310 decitex, 1 filamento, 1 cabo, 100% Elastán, semibrillante, crudo.

8,000

TOTAL

8,000

 

Las autoridades Colombianas deberán asegurarse que el certificado de origen cuente con la leyenda:

«El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 90 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó montos en kgs. de la dispensa otorgada a nombre de los materiales utilizados, clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.»

Compartimos el documento original de este arancel preferencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para su lectura y análisis.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5499063&fecha=28/09/2017

Acerca del autor

Edgar Sosa Haro

Ingeniero en SISTEMAS COMPUTACIONALES por el Instituto Tecnológico de Ensenada, Baja California. Con especialidad en desarrollo de software y gacetas digitales. Creativo, ingenioso y siempre apasionado, considero que mi formación profesional todavía no ha terminado, el camino por recorrer es largo, pero fascinante, sobre todo en esta era de tecnología tan cambiante.
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