Nota Informativa.
A los Asambleístas a participar en la Asamblea General Extraordinaria de Reforma de Estatutos del 5 de diciembre de 2016; por este conducto se les hace llegar en archivo adjunto el proyecto de modificación a los Estatutos aprobados mediante la Asamblea General Extraordinaria del pasado tres de diciembre de dos mil quince, los cuales fueron protocolizados; para ser a su vez registrados ante la Secretaría de Economía, misma que giro el oficio de observaciones No. 110-03-25-27-11270 16-715/65838 de la Dirección de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional, a efecto de adecuar las reformas al texto de
la Ley y evitar ambiguedades.
Reforma de Estatutos
Dichas modificaciones contenidas en el proyecto adjunto, versan respecto de:
- exclusión de la calidad de Miembro Honorario Cooperador, quedando únicamente como Afiliado activo e incorporado;
- Se elimina del artículo 5 “Objeto de la Cámara”, así como del cuerpo integral del Estatuto, cualquier referencia a actividades mercantiles o de especulación comercial, lo que es incompatible con una institución de interés público sin fines de lucro;
- modificación a la redacción del artículo 6, a efectos de no limitar los derechos políticos de los afiliados; aclarando que la prohibición es encaminada a que la persona que ocupe un cargo público, ostente representación al interior de la Cámara, y no viceversa;
- Se elimina la clasificación de Asambleístas propietarios y suplentes, quedando como asambleístas en sentido general, efectuando la prelación del derecho de voto para el caso que el Asambleísta sea Presidente de Rama o Delegación;
- Para el Consejo Directivo, se aclara que el derecho de voto pertenece al Consejero Propietario, y al Suplente únicamente se le delega la facultad en caso de ausencia. Para evitar la interpretación que el suplente per se, tenga derecho de voto;
- Se detallan las facultades y poderes del Presidente Nacional, así como la facultad expresa de delegar facultades especiales. Esto en atención a los trabas que ponen los bancos a los presidentes de Delegación, para el manejo y apertura de cuentas bancarias;
- Eliminación del Capítulo XXII, del Fondo de Contingencia; por contener en sí mismo actividades especulativas;
- Por último se homologa la redacción para el uso de mayúsculas, minúsculas, nombres propios; así como corrección de estilo y redacción.
En esencia, esos son los puntos motivo de la reforma de Estatutos que fueron solicitados expresamente por la Secretaría de Economía a través de la Dirección de Cámaras Empresariales y Desarrollo Regional.