Crédito Fiscal
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Crédito Fiscal

El decreto, establece la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) del 16 al 8 % y de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR), esperando beneficiar con ello a 43 municipios de la zona fronteriza.


Estímulos fiscales del

ISR

Estímulos fiscales del

IVA

¿QUE ES?


Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR del mismo ejercicio, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte.

Consiste en un crédito fiscal del 50% del IVA, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa del 50%, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea del 8%.


¿A quien va dirigido el crédito fiscal?

Contribuyentes residentes en México y contribuyentes en el extranjero que cumplan las siguientes características:

Establecimiento permanente en el país.

Ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte de al menos el 90% del total de los ingresos.

No gocen de ningún otro estímulo fiscal.

Se encuentren bajo alguno de los siguientes regímenes:

  • Personas Morales del Régimen General (Título ll LISA).
  • Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos (Titulo VII, Capítulo VIII LISA).
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional (Titulo IV, Capítulo ll, sección I LISA). Personas físicas y morales de 43 municipios de la región

Personas físicas y morales de 43 municipios de la región fronteriza norte que realicen actividades de enajenación de bienes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o de prestación de servicios independientes, siempre que se efectúen en establecimientos ubicados En la citada región.


¿Cuáles son los requisitos ?

  1. Solicitar la autorización del SAT para darse de alta en el padrón de beneficiarios Del estímulo más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
  2. Acreditar que cuentan con una antigüedad de por lo menos 18 meses con domicilio fiscal en la región fronteriza norte o que cuentan con un establecimiento permanente dentro de la misma, en cuyo caso el estímulo se otorgará en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la zona fronteriza norte.
  3. Los contribuyentes que inicien operaciones o tengan menos de 18 meses de antigüedad en el domicilio fiscal, deberán acreditar que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para operar sus actividades empresariales en dicha región, y que para realizar las actividades dentro de esta zona, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
  4. Contar con firma electrónica avanzada, opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, tener acceso al Buzón Tributario y colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

1. No realizar enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.

2. No suministrar contenidos digitales (audio y/o video).

3. No dedicarse a la importación de bienes y servicios.

4. No encontrarse publicado en la página del SAT en las listas de contribuyentes incumplidos.

5. Realizar la entrega material de los bienes o la prestación del servicio en la región fronteriza norte.

6. Presentar en tiempo y forma el aviso de aplicación de estímulo fiscal hasta el 7 de febrero de conformidad con las Reglas de Carácter General que al respecto emita el SAT; salvo los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior a la entrada en vigor del decreto, quienes tendrán que presentar el aviso al momento de realizar la inscripción en el RFC.

7. Cumplir con los demás requisitos que establezca el SAT.


Municipios beneficiados:

Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Para mayor información consulta en sat.gob.mx

Acerca del autor

Edgar Sosa Haro

Ingeniero en SISTEMAS COMPUTACIONALES por el Instituto Tecnológico de Ensenada, Baja California. Con especialidad en desarrollo de software y gacetas digitales. Creativo, ingenioso y siempre apasionado, considero que mi formación profesional todavía no ha terminado, el camino por recorrer es largo, pero fascinante, sobre todo en esta era de tecnología tan cambiante.
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