BOLETÍN 17/JUNIO/2021
SCJN DECLARA INVALIDEZ DE LOS REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
Con la aprobación de la reforma al Artículo 22 Constitucional publicada el 14 de marzo de 2019, se incluyó en el texto constitucional la acción de Extinción de Dominio, la cual se ejerce a través de un procedimiento civil por el Ministerio Público y tiene por objeto la pérdida de los derechos de propiedad que tenga una persona sobre bienes que tengan relación con la comisión de determinados delitos, como son corrupción, delincuencia organizada, robo de vehículos, lavado de dinero, secuestro, extorsión, entre otros.
Como consecuencia, en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se definieron, entre otras cuestiones, los bienes que serán objeto de la extinción de dominio y el procedimiento correspondiente.
En la citada Ley, se estableció que el Ministerio Público podrá ejercer la acción de extinción de dominio en un procedimiento civil, en el que acreditara, entre otras cuestiones, la existencia de un bien tuvo su origen o que fue destinado o sirvió como instrumento para la comisión del delito, así como el conocimiento que tenga o deba haber tenido el dueño respecto de la relación entre el hecho ilícito y el bien.
En sesiones remota de los días 16 y 17 de junio de 2021, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del requisito consistente en el conocimiento que tenga o deba haber tenido el dueño del bien, así como al hecho de que el bien haya sido el instrumento o destinación de un ilícito, al considerarse que no se ajusta al texto constitucional.
Concluyendo que la acción de extinción de dominio solamente procederá cuando (1) existan bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y (2) se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Lo que se traduce en que bastará que el dueño pruebe la legitima procedencia de los bienes que posea para que la acción de extinción de dominio sea infructuosa, independientemente si el bien se destinó o fue el instrumento para cometer cualquiera de los referidos delitos.
Por otro lado, se eliminó la posibilidad de la venta anticipada de los bienes que estén sujetos a un procedimiento de extinción de dominio en virtud de que contraviene la garantía de seguridad jurídica y por dar pauta a que la autoridad actúe con arbitrariedad.
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Omar Valles | Mario H. Valles |
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