NOM-161-SCFI-2003
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Seguridad al usuario-Juguetes-Replicas de armas de fuego-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

De acuerdo con la NOM-161-SCFI-2003 publicada en el diario oficial de la federación el día 20 de octubre del 2003.

Es responsabilidad del gobierno federal garantizar que los artículos que se comercializan en nuestro país cuenten con los requisitos necesarios para garantizar los aspectos de seguridad e información comercial.

El 28 de marzo de este mismo año, fue aprobada la publicación del proyecto de esta norma, estando a disposición del público en general para su consulta y para su presentación de comentarios al citado documento, finalmente aprobado por unanimidad el 9 de septiembre del mismo año.

OBJETIVO DE LA NOM-161-SCFI-2013

Establecer las especificaciones de seguridad que deben cumplir las réplicas-juguete, hechas en forma de armas de fuego, métodos de prueba, así como su verificación e información comercial con la que se debe exhibir en la etiqueta o en la marca del producto.

Aplicación de la NOM-161-SCFI-2013

Aplica a las réplicas con apariencia, forma y configuración de arma de fuego comercializadas en territorio mexicano, a excepción de antigüedades, a escala, de municiones, de aire o de gas comprimido, las deportivas autorizadas y expedidas únicamente por comercios especializados y autorizados, decorativas, ornamentales y miniaturas que no cuenten con un mecanismo mecánico, las de agua que visiblemente porten su tanque de almacenamiento.

La NOM-161-SCFI-2013 se complementa con la NOM-015/1-SCFI/SSA-1994

Especificaciones NOM-161-SCFI-2013

La NOM-161-SCFI-2013 especifica que Las réplicas de estos juguetes deben ser de material plástico transparente o fluorescente, en ningún momento plata, gris o negro, o cualquier combinación posible, con la finalidad de no ser confundidas con las profesionales.

 Sus dimensiones jamás deberán ser las mismas a las profesionales y no se podrán importar juguetes o fabricar juguetes con diseños exclusivos del ejército, armada y fuerza aérea, replicas que lancen proyectiles, municiones, dardos, diábolos, etc., con mecanismo de activar cartucho.

La evaluación de conformidad del producto se debe llevar a cabo por personas acreditadas y aprobadas en lo dispuesto a la ley federal sobre metrología y normalización, así como de su reglamento.

En el apéndice de la NOM-161-SCFI-2003, se encuentra una lista de las armas a las que no se les puede elaborar una réplica.

A continuación, dejamos el documento completo para su descarga y análisis.

Referencia:

Diario Oficial de la federación, del día Lunes 20 de octubre del 2013

Acerca del autor

Edgar Sosa Haro

Ingeniero en SISTEMAS COMPUTACIONALES por el Instituto Tecnológico de Ensenada, Baja California. Con especialidad en desarrollo de software y gacetas digitales. Creativo, ingenioso y siempre apasionado, considero que mi formación profesional todavía no ha terminado, el camino por recorrer es largo, pero fascinante, sobre todo en esta era de tecnología tan cambiante.
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