Las aguas nacionales, se encuentran reguladas en el artículo 27 de nuestra Carta Magna y en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.
Dentro de las aguas definidas como nacionales, encontramos aquellas que están depositadas en:
- mares,
- ríos,
- lagos,
- esteros,
- manantiales,
- las que se extraigan de minas,
- las aguas del subsuelo.
El uso, explotación y aprovechamiento de Estas, requiere de una concesión o asignación (en el caso de estados, municipios o Ciudad de México para la prestación del servicio de agua urbano o doméstico) que sea otorgada por la Comisión Nacional del Agua.
Conforme con lo establecido en nuestra Ley de Aguas Nacionales y la Constitución:
Las aguas subterráneas pueden ser libremente alumbradas, en aquellas zonas en donde exista esa disponibilidad.
No obstante, hay que tomar en consideración que actualmente este libre alumbramiento se encuentra suspendido (desde el año 2013).
Obligaciones
Derivado del aprovechamiento de las aguas nacionales y de contar con una concesión o asignación otorgada por la Comisión Nacional del Agua, es necesario llevar a cabo el cumplimiento de diversas obligaciones por parte de los particulares o de las entidades estatales o municipales.
Dentro de estas obligaciones podemos encontrar:
- contar con dispositivos de medición,
- llevar a cabo la medición de la lectura y llevar a cabo un registro de la misma,
- pagar los derechos correspondientes al uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales,
- consumir el volumen concesionado para evitar un riesgo por caducidad total o parcial, entre otras.
La concesión otorgada por la Comisión Nacional del Agua tienen una vigencia.
Por lo que es necesario, en su caso, acreditar el cumplimiento de las obligaciones y solicitar una prórroga para que sea ampliada la vigencia.
Es importante analizar el cumplimiento en esta materia, para no poner en riesgo una concesión o asignación.
modificación 2021-09-07 en el DOF: Ver Modificación
Por: Luigi Iacobi Pontones Brito